TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ANALIZAMOS LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Viviendas. IMAGEN DE ARCHIVO

TITULIZACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO

 

Para los que leen por primera vez respecto a las Titulizaciones. En resumidas cuentas normalmente se le llama titulizaciónes cuando un banco vende a un fondo buitre una cantidad de hipotecas, que normalmente van por paquetes.

Cediendo así la legitimación activa  para reclamar judicialmente la deuda.

El derecho de retracto litigioso se da según el artículo 1.535 del Código Civil cuando se vende un crédito que ya está inmerso dentro de un procedimiento judicial. Es entonces cuando el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario ( fondo buitre) el precio que pagó por él, las costas que se le hubiesen ocasionado e incluso los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

TITULIZACIONES. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de los 9 días contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Tal y como se puede apreciar en este artículo, ya de por sí limita mucho el derecho de los consumidores. Las sentencias del Tribunal Supremo además lo terminan de rematar.

La doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo respecto de las titulizaciones, es la siguiente:

El Tribunal Supremo considera que para que una deuda hipotecaria sea considerada crédito litigioso ha de ser de una venta individualizada. Y no en bloque como normalmente son los fondos de titulización.

Continuando con el Tribunal Supremo, ellos dicen que cuando se trata de una cesión en bloque (muchas hipotecas juntas en un mismo fondo) no pueden individualizarse lo que se pago por cada una de ellas en individual.

Es decir, por la hipoteca que se esté juzgando en ese momento, y alegan que no se pueden individualizar por tres motivos fundamentales:

El primer motivo, que el banco no informa respecto del precio total de la venta del bloque.

El segundo motivo es que si el afectado pudiera demostrar por qué cantidad se formó el fondo de titulización, (ese dato que en el primer motivo el banco oculta al juez y aquí no pasa nada) si lo pudiéramos demostrar ese dato, el tribunal supremo considera injusto para el fondo de titulización y el banco hacer un cálculo proporcional individualizado ya que sería “arbitrario”.

El tercer motivo, es que los fondos de titulización fueron creados para salvar a los bancos de la morosidad, debido a la crisis financiera que empezó en el año 2008 y que la mayoría de los fondos de titulización, según palabras del Tribunal Supremo, se han hecho con créditos morosos, con familias insolventes y que seguramente el fondo de titulización (buitre) nunca podría recuperar el dinero.

Por estos motivos, según el Tribunal Supremo, no puede prosperar que se considere el derecho de retracto litigioso, cuando el ejecutante es un banco.

Otro de los argumento que esgrime el Tribunal Supremo es que el artículo 1.535 del Código Civil fue redactado para disminuir la litigiosidad, no para aumentarla.

Con esto lo que quieren decir es que, los particulares no tenemos derecho a iniciar pleitos y así hacer que se reconozca el derecho a pagar por nuestra hipoteca la misma cantidad que el fondo de titulización le pago al banco. Y que esa cantidad, para mayor escándalo, ronda el 10% de lo que se debía de hipoteca.

Cómo no estamos de acuerdo para nada con la doctrina del Tribunal Supremo, los nuevos pleitos que estamos presentando, los hacemos de forma que sea el Juez de Primera Instancia quien le pregunte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la incongruencia de las decisiones del Tribunal Supremo.

NOTA ACLARATORIA:

A diferencia de lo que argumenta el Tribunal Supremo, las hipotecas cuyas familias las pagan al día religiosamente, también estan titulizadas.

Ahora estudiemos las Titulizaciones y el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO desde la óptica de una entidad bancaria. 

Supongamos por un momento que una familia no puede pagar más la hipoteca y el banco inicia una ejecución hipotecaria.  En este caso quien inicia el pleito es el banco, ¿estamos de acuerdo no?

Aquí, se daría el requisito que exige el Tribunal Supremo, disminuir la litigiosidad si se aplicara el derecho de retracto. Como ya estaréis imaginando, en este caso el Tribunal Supremo TAMPOCO LO PERMITE. Ud. se preguntarán,

¿POR QUÉ?

El argumento es, que las ejecuciones hipotecarias, no son procedimientos ordinarios, son procedimientos sumarios específicos.

Éstos están regulados expresamente para que el banco pueda ejecutar las hipotecas a las familias, y no se acepta como oposición a la ejecución hipotecaria el DERECHO DE RETRACTO, pues no lo consideran fundamento de la ejecución.

A pesar de todos estos reveses, actualmente estamos preparando el camino para que se le consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la cláusula de cesión de crédito constituye fundamento de la ejecución, ya que la misma por si sola determina el PRECIO por el cual se ha de realizar la ejecución hipotecaria.

Las Titulizaciones a día de hoy aun hay una esperanza y está en conseguir la consulta con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

 

Silvia Monfort y Andrés Giordana

ABOGADOSLOWCOSTAG.COM