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¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA CON HACIENDA?

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El tema de la prescripción con HACIENDA es bastante complejo, por lo que vamos a abordarlo paso a paso.

En el caso de Hacienda  (Administración Pública) la prescripción es bastante complejo, por lo que mejor lo explicamos punto por punto:

Primero.- En el art. 66 de la Ley Gral. Tributaria nos dice lo siguiente:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y auto-liquidadas.(..)”
POR LO TANTO, ESTE ARTÍCULO NOS DICE QUE SI ES APLICABLE EN ESTE CASO Y SE ENTIENDE QUE LA DEUDA PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS.

 

“Por otro lado, el artículo 68 de la misma ley nos dice:

  • El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”
ES DECIR, EN EFECTO, LA ADMINISTRACIÓN DEBE COMUNICAR EL EMBARGO AL DEUDOR ANTES DE HACERLO EFECTIVO.

 

De hecho, los embargos en cuentas bancarias sí suelen comunicarse, aunque a veces llega cuando ya se ha efectuado.

Pero el procedimiento recaudatorio contempla unas actuaciones concretas, dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga.

EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN NOS INDICA CUÁL PUEDE SER LA RESPUESTA AL CASO EXPUESTO. EN SU ARTÍCULO 75 NOS DICE QUE:

 

  •     “1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
  • Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
  • Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo”.
DE ESTE PÁRRAFO DE LA LEY PODEMOS DEDUCIR LO SIGUIENTE:

Cuando no se paga la deuda en plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, que se comunica al deudor de forma fehaciente.

La notificación del apremio contiene un plazo para liquidar la deuda y especifica que, si no se abona en ese plazo, se practicará el embargo de bienes.

De ahí cabría entender que el sujeto obligado está sobre aviso de que le van a embargar si no paga. Lo que no de dicen es cuándo.

EL ARTÍCULO 82 DEL MISMO REGLAMENTO, NOS DICE:

“La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.(…).

(…)Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.(…)”

Por lo tanto…

En el procedimiento de recaudación y, concretamente, en lo referente al embargo de salarios, no se hace mención alguna de que deba comunicarse nada al deudor, sino tan solo al pagador.

Es decir, entendemos entonces que NO PRESCRIBE la deuda por haber transcurrido 4 años sin comunicación formal de ejecución o reclamación de la deuda.

La mera acción de embargo surte efectos de interrupción del plazo de prescripción, que comienza a contar de nuevo tras cada actuación.

Por lo tanto en este caso no prescribe la deuda aunque hayan pasado los 4 años. Cada vez que te reclaman el importe adeudado desde la Hacienda Pública, vuelve de nuevo a contar tras cada actuación.

Es importante saber este tipo de cosas para nuestra vida cotidiana. Puesto que un embargo pendiente puede planear sobre nuestras nóminas hasta el fin de pagarlo.

Desde luego y con la frase famosa de “con Hacienda nos hemos topado” ya indicaría bien que de tener una deuda con ésta, vamos a acabar pagándola en su totalidad mientras tengamos una nómina en activo.

Nosotros aconsejamos, dependiendo del plazo, renegociar con hacienda la devolución del importe que adeudamos, para si en un futuro tenemos que cobrar más del SMI ( Salario Mínimo Interprofesional) no nos caiga el embargo como un cubo de agua fría.

Siempre se puede fraccionar y nos lo quitamos de la cabeza y de la nómina. Aunque esto ya es una forma de pensar de cada uno. Lo que queda claro y reflejado en la Ley es que Hacienda acabará cobrándonos lo que debemos.

Nosotros en concreto hemos renegociado deudas con Hacienda y hemos podido llegar a buenos acuerdos para que nuestro cliente pueda hacer frente a ella, y finalmente pueda acabar con  el embargo.

 

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