SGAE no debería cobrar por escuchar emisoras de radio en nuestros negocios

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SEGÚN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LA SGAE NO DEBERÍA COBRAR NINGUN CANON

SGAE APROVECHA CUALQUIER OCASIÓN

Así lo escribe la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala quinta sentencia del 2 de Abril de 2020, del caso 753/2018.  Este juicio trató sobre un pleito en Suecia en el que la  SGAE sueco exigió a una compañía de alquiler de coches pagar el CANON de derechos de autor  por la utilización de la radio por parte de los clientes que habían alquilado el vehículo. Dicho Tribunal falló que los vehículos automóviles con un receptor de radio, no constituye una comunicación al público en el sentido de estas disposiciones.

Y por lo tanto, la utilización de las radios en los vehículos de alquiler, están exentos de abonar la correspondiente tasa.

Vamos a definir un poco este tema:

Para pagar la tasa se tiene que dar el llamado concepto de COMUNICACIÓN AL PÚBLICO. El cual reúne dos elementos cumulativos.

El primero un acto de comunicación de una obra, y la segunda la comunicación de ésta a un público. 

Es verdad que el usuario lleva a cabo un «acto de comunicación» cuando escucha la radio, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una música u obra protegida, especialmente cuando, si no estuviera la radio en los coches de alquiler, los clientes no podrían, o difícilmente podrían disfrutar de esa música u obra protegida.

Ahora bien, del considerando 27 de la directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001), que recoge, en esencia, la declaración concertada relativa al artículo 8 del TDA, se desprende que: 

«la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de (dicha) Directiva«. 

Es decir, que la radio aunque esté incluída dentro del vehículo, bien puede estar apagada.

Así sucede con el suministro de un receptor de radio integrado en un vehículo de alquiler, que permite captar, sin ninguna intervención ADICIONAL por parte de la empresa de arrendamiento, la radiodifusión terrestre accesible en la zona en la que se encuentra el vehículo.

Por consiguiente, procede declarar que, al poner a disposición del público vehículos equipados con un receptor de radio, las empresas de arrendamiento de vehículos NO REALIZAN UN ACTO DE COMUNICACIÓN al público de obras protegidas.

«Un suministro como el mencionado en el apartado anterior difiere de los actos de comunicación por los que los prestadores de servicios transmiten deliberadamente a su clientela obras protegidas mediante la distribución de una señal a través de receptores que han instalado en su establecimiento». (sentencia de 31 de mayo de 2016, Reha Training, C-117/15, EU:C:2016:379 (LA LEY 55964/2016), apartados 47 y 54 y jurisprudencia citada).

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende, además, que el carácter privado o público del lugar en el que se produce la comunicación no tiene relevancia alguna (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de diciembre de 2006, SGAE (LA LEY 145348/2006), C-306/05, EU:C:2006:764, apartado 50).

Es decir,

Y ahora hagamos una analogía.

Todo el mundo conoce la SGAE en este país. Sabemos los cánones que cobran y la forma en que a veces se nos presentan en nuestros negocios, haciéndose pasar por clientes, esperando a que se escuche la música de fondo para denunciarnos, si no tenemos los permisos y los pagos al día de la difusión de música y obras protegidas.

Si nosotros tenemos nuestro negocio, digamos de ropa. Y no tenemos contratado dicho servicio con una empresa suministradora de música, no tenemos que pagar ningún canon.

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