Servicios mínimos para la huelga de pilotos de Air Nostrum

Avión pasajeros. Imagen de Freepik
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Air Nostrum S.A., Aena y al sindicato convocante SEPLA (Sindicato Español de Pilotos De Líneas Aéreas), los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes Técnicos de vuelo (pilotos) de Air Nostrum

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. En aras de la máxima transparencia, la resolución de los servicios mínimos se ha publicado en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana habilitada para ello.

El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados, salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia (vuelos ambulancia y antiincendios, entre otros), en los que se establece una protección del 100%. Es decir, la resolución solo tiene porcentajes, no establece vuelos concretos ni se dirige tampoco a los trabajadores que deban volar, sino a la empresa.

En cuanto al porcentaje de vuelos a proteger, se calcula empleando, junto con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga.

Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 km, lo que viene a traducirse en un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales.

Servicios mínimos según categoría de vuelos

  • Vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares y rutas bajo obligaciones de servicio público: Se considera que se debe reubicar al 90% de los pasajeros que tenían planificado volar, teniendo en cuenta el carácter insustituible del modo aéreo para la movilidad de los territorios no peninsulares, circunstancia geográfica a la que particularmente se debe prestar mayor atención, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución. Se otorga la misma protección en aquellas rutas sujetas a obligaciones de servicio público por la especial necesidad de garantizar la conectividad en dichos territorios.
  • Vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a 5 horas y vuelos internacionales: Se debe permitir la reubicación del 65% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos.
  • Vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a 5 horas: Se debe permitir la reubicación del 40% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos
  • Se protege siempre el 100% de los dedicados a labores de emergencia, tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.

Mejora continua de las resoluciones de servicios mínimos

Siguiendo con el espíritu de transparencia y mejora continua que se lleva a cabo, en esta resolución se ha introducido un apartado específico que explicita la evolución de las resoluciones de servicios mínimos de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales sobre algunas resoluciones anteriores, así como otras modificaciones que tienen por objetivo clarificar al máximo la interpretación de la resolución, entre las que se puede destacar las siguientes:

  • Se establece una protección pormenorizada para cada aeropuerto afectado por la huelga frente al procedimiento anteriormente empleado que establecía una protección promedio para el conjunto de aeropuertos afectados.
  • En cuanto a los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, frente a la protección anteriormente aplicada del 100%, se determina la reubicación del 90% de los pasajeros.
  • En servicios de transporte de correo postal universal y de mercancías perecederas -entre las que se considera el transporte de medicamentos y material sanitario, animales vivos y expatriación y movimiento de féretros-, no se aplicará ninguna protección en las huelgas que se realicen en tramos horarios de corta duración.
  • Se determinan vuelos que no son susceptibles de protección, como aquellos que tienen origen y destino en aeropuertos fuera del territorio español.
  • La resolución no autoriza a utilizar determinadas prácticas como el arrendamiento de aeronaves con tripulación u operaciones conjuntas, que podrían limitar el derecho de huelga de los convocantes.
  • Como anexo a la resolución, se incluye el listado de vuelos programados por la compañía, para acotar los vuelos potencialmente afectados por la resolución.

Finalmente, también se explican las razones por las cuáles la autoridad gubernativa puede dejar a la empresa la mera ejecución y puesta en práctica de los servicios mínimos predeterminados en la resolución, siempre mediante criterios objetivos en continua mejora, tanto por permitirlo la jurisprudencia, como por razones prácticas.

Así, al estar prestados estos servicios de transporte por compañías aéreas privadas, en un sector liberalizado, la organización y gestión empresarial interna de esta actividad no puede ser conocida y asimilada por la autoridad gubernativa en el breve plazo de diez días naturales del que dispone para dictar la resolución de servicios mínimos, siendo por tanto lo más conveniente la vía elegida.

Finalmente, se destaca que ya es práctica habitual que todas las resoluciones se publiquen en la web del Mitma, en un ejercicio de transparencia para facilitar el acceso de cualquier posible interesado.