Navarra amplía aforos y horarios en hostelería, cultura, actividades deportivas y ocio nocturno

El vicepresidente Remírez y la consejera Induráin han presentado la normativa que estará vigente en julio, que permitirá también la celebración de espectáculos taurinos

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha presentado hoy la nueva Orden Foral que recoge el marco normativo y las medidas frente al COVID-19 para la primera parte del verano, una norma que entrará en vigor este viernes, 2 de julio, y que estará vigente hasta el 29 de julio, incluido, cuando se revisará en base a la situación epidemiológica. Este margen permite monitorizar el escenario de la pandemia dando a la vez el máximo de estabilidad en el marco temporal y legal a los sectores implicados.

Entre otras flexibilizaciones recogidas en la norma, la ocupación en interiores de hostelería se amplía por norma general al 60% y se establece como horario máximo de cierre la 01:00 h. -mismas cifras que se aplican en sociedades gastronómicas y peñas-, el aforo en cultura alcanza el 75%, se abre el ocio nocturno en discotecas hasta las 04:00 h. y se autorizan los espectáculos taurinos en los espacios habilitados para ello. Los cambios afectan también a actividades específicas que se realizan sobre todo en la temporada estival, como las actividades de ocio y comidas populares.

Las medidas han sido presentadas esta mañana por el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induráin, “como la culminación de un intenso trabajo intersectorial desarrollado por el Ejecutivo foral desde mayo y enmarcado dentro de la estrategia para un proceso gradual y prudente de flexibilizaciones sin dar pasos atrás”.

La Orden Foral 22/2021 se ha confeccionado atendiendo a la hoja de ruta de la Comunidad y al conjunto de indicadores epidemiológicos, según los cuales Navarra se encuentra en un nivel de alerta bajo, con una tendencia que decrece lentamente en base a las incidencias acumuladas por 100.000 habitantes a los 14 y 7 días -91 y 44 casos, respectivamente-, a pesar de que ambos parámetros se sitúan todavía en riesgo medio.

Por su parte, continúa el descenso progresivo en la ocupación hospitalaria. En la última semana se han registrado cuatro nuevos ingresos, uno en UCI, y no ha habido fallecidos por COVID-19. A día de hoy, 22 personas permanecen ingresadas por la enfermedad, 7 de las cuales se encuentran en la UCI.

La evolución de la pandemia se sigue viendo modificada por tres factores fundamentales en Navarra. De forma favorable, por el avance en la estrategia de vacunación en la cobertura de la población navarra, protegiendo de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección, lo que se traduce en una menor presión hospitalaria y asistencial. En el grupo de personas de 50 años y más se ha administrado la primera dosis al 94,4% de las personas, mientras que la pauta completa alcanza al 72,7%.

De forma negativa, preocupan la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección, que está teniendo un efecto en la circulación de nuevas cepas, factores que llevan a mantener un nivel de prudencia alto en cuanto la flexibilización de las medidas. Así, la principal preocupación en el momento actual es la aparición de nuevas variantes del virus con mayor capacidad de contagio, mayor número de infecciones graves que requieren hospitalización y UCI y riesgo de disminuir el efecto de las vacunas y la protección natural adquirida tras haber pasado la infección. En ese sentido, en la semana anterior el 36,5% de las variantes fueron sospechosas de no ser la variante británica.

En cuanto a las nuevas medidas que recoge la Orden Foral presentada, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

Una hora más en hostelería, sociedades y peñas

En hostelería, el horario límite de cierre de interiores de bares, cafeterías y restaurantes se amplía una hora más, hasta la 01:00 h., y el aforo, de forma general también se aumenta hasta el 60%. Como hasta ahora, se mantiene la ocupación máxima del interior marcada por la distancia entre mesas, que deberá ser de al menos 1,5 metros entre sus extremos. En este caso, los locales, a través de una declaración responsable y ficha técnica, se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19 -como la ampliación de distancias, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar en ningún momento los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario. El número máximo de comensales por mesa se mantiene en 6 personas en interiores, mientras que se aumenta hasta las 10 personas en exteriores, con una distancia en ambos casos de 70 cm entre comensales. El horario de terrazas quedará fijado por la ordenanza municipal correspondiente.

Por otra parte, se permite el consumo en mesas con taburetes pegadas a la barra, siempre que éste se lleve a cabo sentado y para un máximo de dos personas, que deberán estar separadas por 1,5 metros del siguiente grupo de usuarios. En el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 02:00 horas.

Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60% y se marca como hora de cierre las 01:00 h. Lo mismo se aplica para los espacios multifuncionales, en los que se permite un máximo de 75 personas en interiores y 150 en exteriores. Por su parte, los bingos y salones de juegos contarán con un aforo del 60% y su límite de cierre serán las 02:00 h, mientras que en el caso de los salones recreativos éste estará fijado a la 01:00 h.

Abre el ocio nocturno: discotecas hasta las 4

La nueva norma permite la apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50% y límite de cierre a las 04:00 horas, límite en el que se incluye el desalojo de los locales. El consumo deberá producirse en mesas, separadas por 1,5 metros entre sus extremos, en torno a las cuales se podrá agrupar un máximo de 6 personas. El consumo en barra está prohibido y no está permitida la utilización de la pista de baile.

Hoteles y albergues

Por su lado, en albergues, la ocupación máxima en habitaciones con literas será del 60%, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75%. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.

En las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, los establecimientos en los que tengan lugar contarán a nivel general un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior. En este caso, como en la hostelería, se posibilita una opción plus, en la que el aforo estará marcado por la ocupación máxima de mesas manteniendo 1,5 metros de distancia entre extremos Los aforos se refieren a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Aumento en comercios y cultura al 75% de aforo

En cuanto a los comercios minoristas, el aforo se incrementa hasta el 75%, mientras que en los hipermercados, medias y grandes superficies, la ocupación máxima será del 60%. El aforo en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación pasa al 75%, mismo porcentaje que se aplica desde este viernes en bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos. En estos tres últimos, la actividad no podrá superar las 350 personas. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas en interiores y 25 en exteriores. Este número se amplía a 35 personas para las visitas guiadas con autobús. En bibliotecas y ludotecas, podrán realizarse actividades para público infantil en grupos de hasta un máximo de 15 participantes si son menores de 12 años y de 20 si superan esa edad. El horario máximo de cierre para monumentos, salas de exposiciones y museos se amplía también hasta la 01:00 h.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 350 personas. El horario máximo de apertura se establecerá asimismo a la 01:00 h. La ocupación en las salas de cine en las que se permite el consumo de comida y bebida, por su parte, se verá aumentado hasta el 50%.

Podrán celebrarse eventos al aire libre con consumo de comida y bebida siempre y cuando los organizadores de los eventos culturales envíen, antes del plazo de siete hábiles antes de la celebración del evento, una declaración responsable al Departamento de Cultura y Deporte.

Actividades deportivas y piscinas

Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá exceder las 350 personas, mientras que en exteriores el límite será de 800 personas. Como es habitual, las actividades que deseen superar estos aforos deberán someterse previamente a un informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. A su vez, se permite el uso de vestuarios y las duchas con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.

Pasacalles, kalejiras y atracciones de ferias

No se permitirán con carácter general los pasacalles y kalejiras con comitiva, mientras que las atracciones de ferias deberán cumplir las buenas prácticas recogidas en el Protocolo y guía de buenas prácticas para los recintos feriales y atracciones de feria de la Federación Española de Municipios y Provincias. Las comidas populares deberán realizarse con las mismas condiciones que se aplican para el sector de la hostelería y restauración y, como en el caso de celebraciones sociales, con un límite de 75 personas en interiores y 150 en exteriores

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

Los espectáculos taurinos están autorizados en los espacios y lugares habilitados -según Orden Foral 374/2012- para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas y locales. El aforo máximo en estos espacios será de 800 personas. En los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

En cuanto al transporte, será obligatorio el uso de la mascarilla en él, mientras que se recomienda que las ventanillas permanezcan abiertas.