Mañana entra en vigor la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, una norma garantista que da respuesta a la demanda social

Mar en calma. IMAGEN DE ARCHIVO
El Ministerio de Sanidad y las CCAA han trabajado codo con codo, para orientar su correcta puesta en marcha, en dos documentos de referencia: el "Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho", que fue aprobado ayer por el Consejo Interterritorial, adelantándose así al plazo de tres meses que establece la Ley, y el "Manual de buenas prácticas", que está terminando de revisarse

Fruto de dicho trabajo codo con codo y, para orientar la correcta puesta en marcha de la misma, han dado como resultado dos documentos de referencia: el “Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho” 

 Escuchar, que fue aprobado ayer por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y el “Manual de buenas prácticas”, que está terminando de revisarse.

La Ley establecía un plazo de tres meses tras su entrada en vigor, es decir, hasta el 25 de septiembre para la aprobación por parte del CISNS de ambos textos. Sin embargo, gracias al trabajo coordinado del Ministerio de Sanidad con todas las personas expertas y directivas de las CCAA que forman parte del Grupo de Trabajo, uno fue aprobado ayer y el otro va a estar listo para poder contar con él próximamente.

El “Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho” tiene como objetivo establecer un conjunto de recomendaciones que ayuden a los médicos y médicas responsables a valorar la situación de incapacidad de hecho de los pacientes que soliciten la prestación de ayuda para morir.

La valoración de la situación de incapacidad de hecho corresponde al médico/a responsable, quién debe partir de la presunción de capacidad del paciente para decidir sobre su propia vida. Como es habitual en la práctica clínica, esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el médico/a responsable valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente.

Todo ello sin perjuicio de que, ante un resultado no concluyente, el médico/a responsable pueda recurrir a herramientas de apoyo o la interconsulta con una persona experta. Una vez el médico/a responsable ha valorado la situación de capacidad o incapacidad de hecho, el médico/a consultor/a corrobora, en su caso, la existencia de esa situación, emitiendo un informe favorable o desfavorable que deberá constar en la historia clínica del paciente.

El “Manual de buenas prácticas” contempla aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el SNS e incluye modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso, como por ejemplo el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.

Formación e información

La Comisión de Formación Continuada de los profesionales sanitarios, adscrita a la Comisión de Recursos Humanos del SNS, está trabajando con las CCAA en la coordinación de la oferta de formación continuada específica para los profesionales sanitarios. Esta formación recogerá todos los aspectos necesarios para que los profesionales sanitarios puedan llevar a cabo esta prestación.

Asimismo, se ha abierto un apartado dentro de la página web del Ministerio en el que se irá subiendo información de utilidad tanto para la ciudadanía como para los profesionales sanitarios.