El juez decreta el ingreso en prisión del detenido por apuñalar a un joven de 19 años en la Ciudadela de Pamplona

Palacio de Justicia de Navarra. Archivo
El magistrado, que imputa al investigado un delito de homicidio en grado de tentativa, destaca que propinó a la víctima tres cuchilladas, dos en el pecho y una en la zona clavicular

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha decretado hoy el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido el pasado día 18 como supuesto autor del apuñalamiento de un joven de 19 años en la Ciudadela de la capital navarra.   

En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado le imputa un delito de homicidio en grado de tentativa.  

Según consta en la resolución judicial, se desprenden “indicios racionales claros” de que, en la madrugada del día 18, el investigado, M. T. R. J., “propinó tres cuchilladas” a A. O., dos en el pecho y una tercera en la zona clavicular, “con intención de acabar con su vida o indiferente a que dicho resultado mortal se produjera, sin que mediara agresión o intento de agresión de ningún tipo por parte del lesionado”.   

El juez destaca que estos hechos constituyen, en principio, un delito de homicidio en grado de tentativa, “a la vista de la pluralidad de las cuchilladas propinadas, la zona del cuerpo a la que fueron dirigidas y la intensidad de una de ellas, que, de haber sido propinada en zona próxima, habría sido mortal, conforme al informe médico forense, delito castigado con pena de cinco a diez años de prisión”.   

En todo caso, añade el magistrado, “aun cuando no se considerara correcta dicha calificación (que, sin duda, es adecuada a la vista del estado de la instrucción), los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones con arma blanca” del artículo 148 del Código Penal, castigado con pena de dos a cinco años de prisión.   

Según expone en el auto, los indicios existentes contra el investigado son claros y vienen constituidos, no sólo por su propia declaración ante el juez, en la que ha reconocido que agredió a la víctima sin que existiera ninguna previa agresión o intento de agresión por parte de aquella, sino por lo manifestado en el atestado policial por testigos presenciales de los hechos, incluida la propia novia del detenido.  

“El hecho de que éste huyera del lugar evidencia, aún más si cabe, que su actuación no estuvo presidida en ningún momento por un ánimo defensivo sino claramente agresivo, lo que concuerda con el contenido de las declaraciones policiales de los testigos presenciales”, destaca el juez.  

En la comparecencia celebrada hoy en el Juzgado de Guardia, el Ministerio Fiscal ha solicitado el ingreso en prisión del imputado, mientras que el abogado defensor ha pedido la libertad provisional.   

Elevado riesgo de fuga y de reiteración delictiva  

“La medida de prisión es procedente para evitar el riesgo de fuga del investigado, que cuenta con antecedentes penales por delito de lesiones, antecedentes recientes en el que se le impone una pena de 3 años de prisión, aún no ejecutada”, resalta el magistrado, que añade que el investigado “carece del más mínimo arraigo laboral o familiar, pues dice que trabaja sin estar dado de alta en la seguridad social y no ha sabido dar un domicilio más o menos fijo donde poder ser localizado”.   

El juez concluye que la elevada pena que puede imponérsele, unido a los antecedentes penales, “hace que el riesgo de fuga en caso de quedar en libertad sea elevado y solo pueda conjurarse mediante la medida de prisión provisional”.  

Además, prosigue el juez, se hace necesaria la prisión a fin de evitar el riesgo de reiteración delictiva, “pues ya se ha dicho que el detenido cuenta con un antecedente penal por un delito de lesiones, pendiente de ejecutar, y en su declaración ha dado evidentes muestras de no darse cuenta de la gravedad de los hechos por él cometidos, lo que incrementa exponencialmente el riesgo de que vuelva a cometer hechos similares en caso de quedar en libertad”.