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El Tribunal Superior de Navarra condena a 4 años de prisión a un hombre que intentó violar a su expareja en Tudela

La Sala de lo Civil y Penal estima una atenuante de dilaciones indebidas y rebaja en 7 meses la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra por los 18 meses transcurridos en dictar sentencia.
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Violación. FOTO DE ARCHIVO
El Tribunal Superior de Navarra condena a 4 años de prisión a un hombre que intentó violar a su expareja en Tudela

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a 4 años de prisión a un hombre que intentó violar a su expareja en Tudela. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rebajado en 7 meses la pena impuesta el pasado enero por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por los dieciocho meses que el tribunal de instancia se demoró en dictar sentencia.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados del TSJN dan por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. El encausado, actualmente de 25 años, y la víctima, de 24, ambos originarios de Ecuador, a finales de 2013 comenzaron una relación afectiva de pareja que se deterioró entre mayo y octubre de 2016.

El intento de agresión sexual se produjo el 3 de enero de 2017 en la vivienda en la que la denunciante residía en la capital Ribera. Según recoge la sentencia, la violación no llegó a consumarse debido a la resistencia física ofrecida por la víctima, que llegó a arañar y morder al procesado.

A consecuencia de los hechos, la mujer padeció “una depresión, con repercusiones a nivel psicosomático, baja autoestima, dificultades en las relaciones interpersonales y temor” al inculpado.

El 12 de enero de 2018, la denunciante presentó un escrito en el juzgado renunciando a toda indemnización que pudiera corresponderle, así como a la orden de alejamiento y comunicación que estaba vigente.   

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia el pasado enero fue recurrida por la defensa, que reclamó al TSJN la absolución. Por su parte, tanto la fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación del fallo.

El Tribunal Superior analiza detalladamente la resolución de la Audiencia recurrida, cuya condena se basó en el testimonio de la denunciante; las lesiones que padeció en el intento de agresión sexual con violencia; las declaraciones tanto de los policías locales que acudieron al lugar como de un amigo de la víctima que estaba en la casa; y la valoración del informe de las psicólogas sobre el estado psicosomático y emocional de la mujer, así como del dictamen elaborado por los forenses de las lesiones que el agresor presentaba.

La Sala considera “consistente” el relato incriminatorio de la denunciante, que siguió un orden secuencial “lógico y coherente” con la evolución de los acontecimientos y “la creciente excitación anímica y emocional del acusado”. La víctima, según el Tribunal, ofreció detalles “precisos e impropios de una fabulación” y no incurrió en contradicciones o incoherencias.

Todos estos extremos, prosiguen los magistrados, se vieron acreditados por otras pruebas, como los testimonios de los policías municipales, que encontraron a la mujer “llorando, ansiosa, en estado de agitación y con fuerte nerviosismo que casi le impedía hablar”.

De igual forma, los jueces ven corroborado el testimonio de la denunciante por los partes médicos de primera asistencia, los informes periciales médico forenses y el dictamen psicológico.

La Sala, por tanto, “no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas, ni constata la falta de valoración de pruebas que pudieran haber conducido a un distinto fallo”.

Aunque la defensa no lo había solicitado en su recurso, el Tribunal estima de oficio una atenuante simple de dilaciones indebidas por los 18 meses transcurridos entre la finalización del juicio —27 de junio de 2019— y la promulgación de la sentencia —14 de enero de 2021—, que califica de “extraordinaria e indebida demora”.

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