martes. 16.04.2024
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La privada se 'libra' de aplicar la eutanasia pero debe gestionar sus casos

La Sanidad Privada deberá coordinarse con la Sanidad Pública para que se garantice el derecho de recibir ayuda a morir

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Una paciente en su cama. Foto Redacción médica
La privada se 'libra' de aplicar la eutanasia pero debe gestionar sus casos

Un mes después de que entrara en vigor en España la ley de la eutanasia, los casos de pacientes que se han adherido a este derecho son escasos. Y de ellos, todos se han realizado en el sistema público ya que la sanidad privada aún sigue pendiente de su regulación.

Desde la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) aseguran a este diario que las clínicas privadas están a la espera de ver como se implementa la ley de la eutanasia en cada comunidad autónoma y, de momento, no se ha gestionado ningún caso desde la privada.

Según ha podido saber Redacción Médica a través de fuentes autonómicas, la ley es una prestación de salud pública y si un centro privado no quiere ofrecer el servicio no tiene obligación de ofrecerla. Sin embargo, si están obligados a coordinarse con el sistema de salud autonómico correspondiente.

“La prestación de ayuda a morir, para que pueda realizarse en un centro privado debe estar incluida en su cartera de servicios. Si está en su cartera de servicios, debe disponer de la organización necesaria para prestarlo, según la Ley. Si no lo contempla su cartera de servicios, debe coordinarse con el sistema sanitario público para valorar el caso y la viabilidad de la prestación”, aseguran fuentes autonómicas.


La objeción de conciencia, el principal impedimento


Más allá que desde la sanidad privada quieran ofrecer la eutanasia dentro de su cartera de servicios, los profesionales sanitarios tienen el derecho a declararse objetores de conciencia. De manera que puede darse el caso de que ningún médico de la plantilla quiera llevar a cabo la eutanasia.

“El derecho de objeción recae en las y los profesionales sanitarios, al ser un derecho individual y no colectivo, que no puede ejercerse por una institución o centro. En el caso de que se llegara a dar esa situación en la que todo profesional de un centro rechazara prestar ese servicio, se tendría que analizar esa situación para adoptar las medidas pertinentes que garanticen la adecuada gestión del derecho a la eutanasia de las personas”, apuntan fuentes autonómicas.

Según resaltan las consejerías, los centros privados deberán tener prevista esta situación en el ámbito de sus competencias, pero en caso de que en un centro en concreto no se puede facilitar por objeción de sus profesionales estos deberán buscar la alternativa en otros centros o con otros profesionales que no hayan objetado. “El derecho a la objeción de conciencia no puede impedir que se respete el derecho a recibir la prestación de eutanasia, si se cumplen los requisitos para ello”, resaltan.

POR IVÁN FERNÁNDEZ | DAVID PUNZANO

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