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INCAPACITACIÓN A LOS MAYORES

¿QUÉ HACER CUANDO NUESTROS PADRES YA NO PUEDEN CUIDARSE A SI MISMOS? Incapacitación

¿CÓMO PUEDO HACERME CARGO DE LOS BIENES DE MIS PADRES? 

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¿QUÉ HACER CUANDO NUESTROS PADRES YA NO PUEDEN CUIDARSE A SI MISMOS? Incapacitación. ABOGADOS LOW COST A.G.
¿QUÉ HACER CUANDO NUESTROS PADRES YA NO PUEDEN CUIDARSE A SI MISMOS? Incapacitación

Básicamente es solicitando ante un juez que declare a la persona mayor incapaz y se nos nombre como tutores. En términos jurídicos se llama TUTOR LEGAL DEL INCAPAZ. LA INCAPACITACIÓN. Lo cual conlleva una serie de obligaciones.

¿Qué debo hacer para obtener la INCAPACITACIÓN de mis padres?

Este es uno de los temas delicados. Cuando llega un momento en nuestra vida en donde nos podemos encontrar a nuestros padres incapaces de cuidar de sí mismos. La incapacitación.

Es muy crudo ver a las personas más fuertes de tu vida, entrar en una fase de declive. Y es entonces cuando ya no pueden hacerse cargo de ellos mismos con las consecuencias que esto trae.

Si estas en esta situación, es necesario que leas este artículo, pues de hecho puedes ayudar a tus padres a administrar sus bienes y cuidar de él/ ella.

En este caso por ejemplo, se trató el caso de una familia en la que la madre de nuestra cliente, era incapaz para tomar ni siquiera decisiones.

Fue entonces cuando contactó con nosotros:

Después de analizar muy bien el caso, presentamos la demanda correspondiente para ir a un JUICIO DECLARATIVO SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y PRODIGALIDAD. Se trató en un juicio verbal especial sobre incapacidad.

Básicamente en su punto tercero de la SENTENCIA dice: 

“TERCERO.- Con carácter previo a la celebración de la preceptiva vista oral, se acordó por el Juzgado la práctica de las pruebas de exploración judicial y reconocimiento de médico forense del demandado, efectuándose dichas actuaciones a puerta cerrada y sin la presencia de las partes, conforme a lo previsto en los artículos 754 y 355 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, por así exigirlo las circunstancias y afectar las pruebas practicadas a los derechos de la intimidad de la demandada. 

De las pruebas practicadas se levantaron las correspondientes ACTAS dando traslado a las partes. La certificación del Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios resultó, en el sentido de existir delación inscrita”. 

Luego, se convocó a las partes para celebrar la vista oral, hicimos las alegaciones pertinentes, con el resultado de incapacitación para la madre de nuestra cliente.

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En el FALLO, tal y como se lee, se ESTIMÓ que la madre de nuestra cliente es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma, en cuanto a su persona y para administrar sus bienes. Y eso conlleva a todo tipo de decisiones a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes. Así como también a derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase.

QUEDANDO PRIVADA DE LA CAPACIDAD DE OTORGAR TESTAMENTO Y REALIZAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO DE SUS BIENES. 

Se nombró de tutora a su hija, quien queda a cargo para la guarda y protección de su madre, y para que la represente y administre sus bienes.

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