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VENDER FUERA DE ESPAÑA

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Alta en el ROI ¿QUE ES EL ROI?

¿Quieres vender tus productos o prestar tus servicios fuera de España?. Empezar a vender a otro Estado miembro de la Unión Europea (U.E.) conlleva una serie de obligaciones. Entre ellas la de tener que INSCRIBIRTE en el REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNICATIRIOS (ROI) durante tu alta en Hacienda. Y sobretodo antes de hacer ninguna primera venta (operación) intracomunitaria.

En este artículo te explicaremos, que es el ROI, quien debe de estar inscrito, cómo se solicita el registro. Y los trámites derivados. También te informaremos de las obligaciones fiscales que se adquieren como operador intracomunitario.

Qué es el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de  profesionales y empresarios. Éstos realizan operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

Este CENSO, también se conoce como VIES ( Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

Te dejamos aquí la consulta en la página de Hacienda.

HAZ TU CONSULTA AQUÍ.

Este enlace facilita la consulta a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la Unión Europea. Si el comprador de tu servicio o producto figura también como operador intracomunitario, la factura estará exenta de IVA.

Además, según indica Hacienda, es responsabilidad del vendedor asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario. Condición para beneficiarse de esta exención de IVA en la facturas a clientes profesionales y empresarios intracomunitarios.

Quiénes están obligados al alta en el ROI

Se deben inscribir en el ROI los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios, durante su alta en HACIENDA  (adquirir el NIF-IVA) , sin excepción,  que hagan cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
  • Prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de que el sujeto pasivo sea el destinatario.

También han de registrarse en el ROI aquellas PERSONAS JURÍDICAS, que sin actuar como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Cómo solicitar el alta en el ROI

Si vas a realizar operaciones intracomunitarias debes tener muy en cuanta que, a la hora de tramitar tu ALTA EN HACIENDA, has de solicitar tu alta también en el ROI, en la casilla 582 de la página 5 del modelo. 

Cuando quieras darte de baja tendrás que marcar la casilla 583.

Tampoco tienes que perder de vista la casilla 584 para indicar la FECHA PREVISTA para tu primera operación intracomunitaria.

SUPUESTO.

En el supuesto caso de que vayas a solicitar el alta en el ROI tras tu alta en HACIENDA como AUTÓNOMO, tienes que marcar la CASILLA 130 de la página 1 entendiéndose como una «MODIFICACIÓN» y marcar las casillas 582 y 584. 

¿QUÉ HACEMOS DESPUÉS DE TRAMITAR TU ALTA EN HACIENDA Y EN EL ROI? 

Después de realizar estos pasos, la administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para aceptar tu inclusión en el censo.

En caso de SILENCIO ADMINISTRATIVO, transcurrido este plazo viene a decir que tu SOLICITUD HA SIDO DENEGADA. 

 

Es frecuente que Hacienda realice comprobaciones previas a aceptar tu alta en el ROI para verificar la necesidad de ser incluido en el registro.

IMPORTANTE: 

OJO AL DATO

En las comprobaciones también pueden INCLUIR LA VISITA DE UN INSPECTOR DE HACIENDA en la sede de tu negocio. Justo en las semanas posteriores a que hayas hecho tu solicitud.

Si todo marcha sin incidencias Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.

 

El NIF-IVA en tus obligaciones fiscales y contables

El NIF-IVA facilitado por Hacienda será clave para consignar al detalle las ventas o adquisiciones intracomunitarias realizadas como autónomo mediante el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

En la hoja interior del propio modelo informativo tendrás que desglosar cada una de las operaciones e indicar el NIF-IVA de cada operador.  Junto al código del país, el nombre y apellido, el tipo de operación intracomunitaria y la base imponible de IVA.

Aunque la información contenida en esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Debe de coincidir necesariamente con la información que se aporte en el modelo 303 del mismo período.

El NIF-IVA no se detallará en el apartado para operaciones intracomunitarias del modelo para la  autoliquidación trimestral de IVA.

En el apartado de obligaciones contables, NIF-IVA de tus clientes y proveedores te servirá también a título informativo para el registro en los libros contables donde tendrás que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas.

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